viernes, 17 de abril de 2020

¿Cómo cumplo con el régimen de visitas de mis hijos/as y con el confinamiento?

Compartimos el artículo de María José Navarro Casado (Abogada experta en Derecho de Familia y trabajadora del Centro Municipal de Águilas) escrito para el periódico digital Infoáguilas. 


A la hora de decidir sobre qué escribir, sobre que granito de arena podría aportar para asesoraros en alguna de las tantísimas cuestiones que nos preocupan, mi primer pensamiento fuisteis vosotros mismos, mis vecinos…como habréis podido comprobar, mi especialidad es el Derecho de Familia y por ello aunque me haga un poco repetitiva he creído que a pesar de todas las dificultades laborales o de otra índole, en muchísimos hogares la gran preocupación iba a ser el poder estar con nuestros seres queridos, es muy duro no poder visitar a nuestros padres o abuelos, pero… y a nuestros hijos/as, ¿qué pasa si somos padres separados? ¿qué hacemos con el régimen de visitas a nuestros hijos durante el confinamiento?

En el artículo 7 del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo se permite la circulación  por la vía pública para la asistencia y cuidado de menores, por ello debemos entender circunstancias de necesidad u emergencia, pero puede dar lugar a confusión respecto a los términos del cumplimiento del régimen de visitas, por todo ello, desde mi humilde opinión, tal y como está la situación y para no poner en riesgo ni a nuestros hijos ni a nuestros mayores, os aconsejo que entre los progenitores os pongáis de ACUERDO, estableciendo en qué domicilio se quedan los menores durante el confinamiento, permaneciendo siempre y en todo caso el régimen de comunicación con el otro progenitor.

En Derecho hay que atender al sentido común y existiendo menores, siempre ha de primar el Interés Superior del Menor y anteponer el bienestar de los menores al interés de los progenitores, por lo que a pesar de poder continuarse con las visitas, en los casos en los que sea viable es preferible que los menores permanezcan en su domicilio habitual, es decir, en el domicilio del progenitor que tenga la custodia. El progenitor custodio podrá solicitar la suspensión cautelar de las visitas en base al artículo 158 del Código Civil.

Pero claro, ¿qué pasa si hay custodia compartida? En ese caso el menor tendrá dos domicilios habituales, lo recomendable es que el menor permanezca en el domicilio en el que se encontrara al tiempo de decretar el estado de alarma o en el que se encuentre una vez que se decida suspender las visitas. Es importante añadir que el progenitor que ceda esté tiempo de disfrute con los menores podrá ser compensado una vez que se levante el estado de alarma.

Si por el contrario, no es posible llegar a un acuerdo y  decidís continuar llevando a cabo el régimen de visitas, se deberán seguir las pautas recomendadas en el Acta de la Junta de Jueces de Familia de Murcia, en la cual se establece que:

Se podrán llevar a cabo las visitas siempre y cuando en la vivienda no viva alguna persona considerada de riesgo, por ejemplo los abuelos.
Las entregas y recogidas del menor se realizarán:
- siempre por el progenitor, no pudiéndose delegar en ninguna otra persona o familiar.
- Siempre en el domicilio habitual.

Durante los traslados deberá llevarse consigo la Sentencia o Resolución que recoja dicho régimen de visitas, para poder acreditar el motivo del desplazamiento.
Los Puntos de Encuentro Familiar permanecerán cerrados durante el confinamiento, por lo que las visitas que se lleven a cabo a través de dichos centros permanecerán suspendidas.

Aunque se decida continuar con el Régimen de Visitas, se pueden llegar también a acuerdos para flexibilizar las mismas, reducirlas y evitar en la medida de lo posible los desplazamientos y ponerse en peligro.

Respecto a los regímenes de visitas establecidos con los abuelos, quedan suspendidos por tratarse éstos de un colectivo de riesgo.

En cuanto a la Pensión de Alimentos no se suspende en ningún caso y los gastos urgentes que se puedan ocasionar durante el confinamiento serán considerados como gastos extraordinarios.

Siempre para cualquier duda es muy importante ponerse en contacto con vuestros abogados para que puedan orientaros en todas las circunstancias que se puedan producir y que os creen confusión y malestar.

Espero haberos servido de ayuda y haber podido aclararos algunas dudas sobre este tema. Muchísimo ánimo a todos, mucha fuerza, paciencia y esperanza, porque cada día que pasa es un día menos y porque con estos sacrificios estamos siendo grandes héroes! Confiemos en que muy pronto podamos estar disfrutando de nuestro verano aguileño y de nuestros familiares, mientras tanto cuidaos mucho y respetemos el confinamiento! Un abrazo enorme.